El uso del cannabis con fines medicinales es legal en países como Brasil, Argentina, Chile, Perú, Colombia… Desde este domingo 21 de junio del 2020 también lo será en Ecuador.
Nuevas fórmulas de juicio, incremento de penas y la incorporación de nuevos delitos trae el Código Orgánico Integral Penal (COIP) reformado. Desde este domingo 21 de junio del 2020 empiezan a regir los cambios, luego de que venciera el plazo de 180 días que la Asamblea Nacional diera para su aplicación.
En total, el COIP tiene 127 reformas. Una de ellas es la creación de la figura del juicio abreviado para los delitos de violencia contra la mujer. Se trata de un procedimiento exprés, en el que el sospechoso acepta haber cometido una infracción y recibe una sentencia reducida en máximo 45 días después de la denuncia en la Fiscalía.
Actualmente, los juicios por violencia de género, ya sea por agresiones psicológicas o físicas, se tramitan a través del procedimiento ordinario y duran más de un año. A continuación, las principales reformas del COIP que entran en vigencia desde este domingo 21 de junio en Ecuador: El uso de cannabis medicinal no es delito El cannabis no psicoactivo o cáñamo (de la planta de cannabis) “se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. Su contenido de delta -9- tetrahidrocannabidol (THC) debe ser inferior a 1% en peso seco. El uso de esta sustancia será exclusivamente para fines terapéuticos, paliativos y medicinales, incluido los tratamientos alternativos. A la Autoridad Agraria Nacional le corresponde expedir las regulaciones. Se prohíbe las regulaciones que impliquen criminalización del consumo.
La figura de ‘prelibertad’ se elimina en 19 delitos El Código Orgánico Integral Penal vigente desde el 2014 estableció el ‘régimen semiabierto’ de rehabilitación social para permitir que una persona salga de la cárcel, por buena conducta, tras cumplir al menos el 60% de la sentencia; es lo que se conoce como ‘prelibertad’ (esta figura existía en el Código Penal anterior). En el régimen semiabierto, los prisioneros pueden cumplir el resto de la condena fuera de la cárcel, pero con un dispositivo electrónico y medidas sustitutivas. Desde este domingo 21 de junio del 2020 no podrán acogerse a la llamada ‘prelibertad’ los sentenciados por estos 19 tipos de delitos: femicidio; asesinato; sicariato; delitos contra la integridad y libertad con resultado de muerte; robo con muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; cohecho; concusión; peculado; enriquecimiento ilícito; lavado de activos; enriquecimiento privado no justificado; narcotráfico; terrorismo; delincuencia organizada; abigeato con resultado de muerte; graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. Los condenados por las 19 causas tendrán que cumplir la sentencia completa en la cárcel. Violación bajo custodia Se sancionará con el máximo de la pena la agresión sexual por parte de cuidadores o tutores. Es decir, cuando la víctima se encuentra al cuidado de una persona.
Este artículo se puede aplicar siempre y cuando la agresión no constituya una violación incestuosa, pues en esos casos ya existe un artículo específico en el COIP vigente. Violencia de género Se crea un juicio abreviado para los delitos por violencia de género. Para su aplicación, la mujer o víctima deberá estar de acuerdo con las medidas de reparación, que pueden ser: que su agresor se someta a tratamiento psicológico, terapia para rehabilitación de drogas, salir de la casa familiar, no acercarse a la víctima, entre otras. Además, los agresores podrán cumplir su condena en libertad, si es que la víctima acepta; a cambio deberán seguir tratamientos, trabajo comunitario o aceptar órdenes de alejamiento. Delitos de lesa humanidad Se detalla que este tipo de delitos los pueden cometer el Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aprobación. Desaparición involuntaria Se trata de un nuevo delito. La norma dice que “la persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a 10 años”.
Ataque o resistencia Se consideran un delito las acciones hostiles y violentas contra los agentes civiles de tránsito y guías penitenciarios. Las penas van de seis meses a dos años de cárcel. Exclusión de la antijuridicidad Se avala el uso de la fuerza policial y de agentes penitenciarios. La Ley dice que estos uniformados “no cometerán infracciones penales con sus actos de servicio, aunque estos causen lesiones, daños o muerte”. Exposición de detenidos en la prensa La persona aprehendida por delitos contra la vida; sexual; violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; robo con muerte; sicariato; y trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación. “Única y exclusivamente en su calidad de aprehendida y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la detención por delito flagrante”. Castigo por instigación al suicidio Será sancionada con prisión la persona que “induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así mismo o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso”.
Nuevas penas por tráfico de drogas La tenencia, tráfico o posesión de drogas tiene penas más duras, según la cantidad de la sustancia. -Mínima escala, de uno a tres años. -Mediana escala, de tres a cinco años. -Alta escala, de cinco a siete años. -Gran escala, de 10 a 13 años.
Nueva escala por contrabando de combustibles Se creó una escala para sancionar a quienes transporten, envasen, comercialicen o distribuyan derivados de petróleo. -Mínima escala, de dos a seis meses. -Mediana escala, de seis meses a un años. -Alta escala, de uno a tres años. -Gran escala, de tres a cinco años. Castigo por maltrato a la fauna urbana Se aumentan las penas por el maltrato a la fauna urbana. Las personas que dañen de forma temporal o permanente a un animal serán sancionadas con cárcel de seis meses a un año. Los comerciantes de mascotas que causen lesiones quedarán inhabilitados.
Se aplicará el máximo de la pena cuando los maltratos ocurran en presencia de menores de edad; cuando exista ensañamiento; cuando el animal sea cachorro o hembra gestante; cuando se produzca la pérdida de un órgano, entre otras circunstancias. Asimismo, la sanción para quienes organicen peleas de animales será una sentencia de hasta tres años (antes la máxima sanción era 10 días de prisión). Se excluyen las peleas de gallos.
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